Según el Tribunal Supremo, ha establecido una sentencia donde especifica que los enfermeros no pueden pedir los tratamientos corpo-estéticos y de prevención del envejecimiento que afecta a la salud
La sentencia hace referencia a la correspondencia de la Medicina Estética, determinando que es ámbito de la profesión médica y no de los enfermeros.
Por tanto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería tampoco puede pedir los tratamientos anteriormente mencionados.
Las funciones que se reconocen en los Colegios Profesionales no da derecho al Consejo General de Enfermeros a regular la actividad del médico, en concreto cita: “ las funciones de los profesionales de enfermería, desvinculadas de la actividad asistencial del médico, y de la coordinación médica cuando resulte precisa” .
Aunque el Tribunal Superior de Justicia puede no reconocer una especialidad en Medicina Estética según su sentencia, tampoco desmiente que pueda tener competencia para ordenar lo referente, según la resolución impugnada de la instancia.
Hasta ahora ha habido una falta de regulación, legal y reglamentaria respecto a la prestación de servicios sanitarios, en materia de estética y prevención del envejecimiento; pero este hecho no es justificación para su habilitación, ya que, de algún modo, se siguen aplicando la normas generales sobre los entornos a desenvolverse cada profesión sanitaria.
Esto sentencia puede ser un adelanto respecto al intrusismo laboral, donde las líneas de la profesión sanitaria están muy borrosas.
0 comentarios